Artículo 4 de la Constitución Española: explicación sencilla y preguntas

Título Preliminar

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en
sus actos oficiales.

Explicación sencilla del Artículo 4 de la Constitución Española

El Artículo 4 de la Constitución Española se centra en la bandera nacional y el reconocimiento de banderas autonómicas, y establece dos puntos principales:

  1. Descripción de la bandera de España: Define que la bandera nacional española se compone de tres franjas horizontales, siendo rojas las franjas superior e inferior y amarilla la central, con la particularidad de que la franja amarilla tiene el doble de anchura que cada una de las rojas.
  2. Reconocimiento de banderas autonómicas: Permite que los Estatutos de Autonomía reconozcan banderas y enseñas propias para las Comunidades Autónomas. Estas banderas regionales o autonómicas pueden utilizarse junto a la bandera nacional de España en edificios públicos y actos oficiales de las Comunidades Autónomas.

Preguntas sobre el Artículo 4 de la Constitución Española

  1. ¿Cómo está compuesta la bandera de España según el Artículo 4? a) Tres franjas verticales roja, amarilla y roja. b) Tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura. c) Una franja horizontal amarilla rodeada por dos franjas rojas. d) Tres franjas horizontales verde, blanca y roja.
  2. ¿Qué permite el Artículo 4 respecto a las banderas de las Comunidades Autónomas? a) Prohíbe el uso de banderas propias en las Comunidades Autónomas. b) Permite que las Comunidades Autónomas tengan sus propias banderas y enseñas. c) Establece que las banderas autonómicas deben ser iguales a la bandera nacional. d) Indica que las banderas autonómicas solo pueden usarse en actos no oficiales.
  3. Según el Artículo 4, ¿dónde pueden usarse las banderas autonómicas? a) Solo dentro de las instituciones autonómicas. b) En cualquier lugar, reemplazando a la bandera nacional. c) Junto a la bandera de España en edificios públicos y actos oficiales. d) Únicamente en eventos culturales y deportivos.
  4. ¿Cuál es la característica distintiva de la franja amarilla en la bandera de España? a) Es de la misma anchura que las franjas rojas. b) Es de doble anchura que cada una de las franjas rojas. c) Contiene el escudo nacional. d) Es más angosta que las franjas rojas.
  5. ¿Qué establece el Artículo 4 sobre el uso conjunto de las banderas autonómicas y la nacional? a) Las banderas autonómicas no deben usarse con la nacional. b) Las banderas autonómicas pueden usarse solas en actos oficiales. c) Las banderas autonómicas y la nacional deben usarse juntas en actos oficiales. d) La bandera nacional siempre debe tener una posición secundaria.

RESPUESTAS CORRECTAS

  1. b) Tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura.
    • Explicación: El Artículo 4.1 describe la bandera de España con estas características​​.
  2. b) Permite que las Comunidades Autónomas tengan sus propias banderas y enseñas.
    • Explicación: Según el Artículo 4.2, los Estatutos pueden reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas​​.
  3. c) Junto a la bandera de España en edificios públicos y actos oficiales.
    • Explicación: El Artículo 4.2 establece que las banderas autonómicas se utilizarán junto a la bandera nacional en edificios públicos y actos oficiales​​.
  4. b) Es de doble anchura que cada una de las franjas rojas.
    • Explicación: La franja amarilla de la bandera española es descrita en el Artículo 4.1 como de doble anchura en comparación con las franjas rojas​​.
  5. c) Las banderas autonómicas y la nacional deben usarse juntas en actos oficiales.
    • Explicación: El Artículo 4.2 indica que las banderas de las Comunidades Autónomas se deben usar junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales​​.